San Cristóbal, Por Julio César García. – El Comité Dominicano del ICOMOS, Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ha realizado el comunicado en defensa de las Cuevas del Pomier donde indica la importancia para el país que tiene este patrimonio histórico, el documento lo reproducimos a continuación:
COMUNICADO DEL COMITÉ
DOMINICANO DEL ICOMOS SOBRE LAS CUEVAS DEL POMIER O DE BORBON
Las cuevas del Pomier o de
Borbón, científicamente referenciadas por primera vez en 1849 y con más de
cuatro mil representaciones de arte rupestre, entre petroglifos y pictografías,
que preceden por varios siglos el contacto europeo en 1492, son patrimonio
cultural y natural de República Dominicana. En efecto, fueron declaradas
Monumento Nacional por la Ley núm.492 del 27 de octubre de 1969. Por decreto
núm.297-87, del 3 de junio de 1987, fueron declaradas Patrimonio
Natural de la Nación y
mediante decreto núm.295-93, del 2 de noviembre de 1993, fueron incorporadas al
Sistema de Áreas Protegidas. Por mandato de la Ley núm.64-00, del 18 de agosto
de 2000, forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación y en la Ley
núm.202-04, del 30 de julio de 2004, ostentan la condición de Reserva
Antropológica e integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas como Monumento
Natural. En 2018, como expresión del arte prehispánico en República Dominicana,
fueron integradas en la Lista Indicativa del Centro de Patrimonio Mundial de la
UNESCO.
Pese a dichas categorizaciones
jurídicas -de las cuales, la más antigua sobrepasa los cincuenta años-, el
deterioro topográfico de la zona donde se encuentran, producto del sostenido
impacto destructivo que genera una agresiva e improcedente explotación minera,
se ha visto agravado. Por ello, el Comité Dominicano del Consejo Internacional
de Monumentos y Sitios (ICOMOS) las incluyó en 2018 en su relación de
monumentos y sitios del patrimonio cultural dominicano en peligro.
Más de cinco décadas de
incuria - si bien no generalizada, valga el reconocimiento- han marcado su pretendida
integración a la vida cultural y su disfrute por la ciudadanía y su
aprovechamiento turístico constituyen aspiraciones inacabadas para el ejercicio
de los derechos a la cultura y al patrimonio cultural.
No puede olvidarse que la
protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor del
patrimonio cultural son obligaciones primordiales del Estado dominicano por
mandato de la Constitución y que estas tienen un alcance general que traspasa
el ámbito nacional, por propugnar, en los términos de la Convención del
Patrimonio Mundial de 1972, por su salvaguarda, protección, conservación,
rehabilitación y transmisión a las generaciones futuras y por atribuir al
patrimonio cultural una función en la vida colectiva.
Desde el punto de vista
medioambiental, cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia
TC/0167/13, consignó que, siempre y cuando quede evidenciado que una actuación particular
pueda tener o tenga un efecto adverso e irreversible en el mantenimiento del
equilibrio ecológico, y máxime cuando la actuación a largo plazo de los
particulares pudiere arriesgar la seguridad y la subsistencia de seres humanos,
los derechos individuales deben ceder en su ámbito de protección frente al
derecho al medio ambiente (TC/0167/13, numeral 10.30).
En ese sentido, el Comité
Dominicano del ICOMOS, institución dedicada a la promoción de la conservación,
restauración, protección, utilización y puesta en valor de los monumentos,
conjuntos y sitios históricos de la República Dominicana, adscrita a la UNESCO,
reclama que se hagan valer las normativas legales referidas a la preservación
de estos irremplazables bienes patrimoniales y, en particular:
1. Que los ministerios de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Energía y Minas no expidan ni renueven en
lo adelante permisos ambientales y de explotación para actividades mineras dentro
de los límites del área protegida y su zona de amortiguamiento y que prohíban
el uso de explosivos en cualquier explotación minera en el lugar.
2. Que el ministerio de
Energía y Minas ordene el traslado a un nuevo espacio, previo estudio de
impacto ambiental, de las operaciones mineras de su entorno y prohíba la
minería de calizas en toda la cuenca del río Nigua.
3. Que el ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales ponga en práctica un plan de manejo.
4. Que el ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales convoque la comisión técnico científica nombrada
mediante decreto núm.705-21, del 3 de noviembre de 2021 y que preside, para
producir los trabajos de investigación que le fueron encomendados para fundamentar
su eventual reconocimiento como Capital Prehistórica de la República Dominicana.
5. Que el ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con el financiamiento de las empresas mineras
que allí operan, ejecute planes de cierre y reforestación de frentes de minado
y de remediación ambiental de zonas intervenidas.
6. Que el ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales implemente acciones para revertir los daños
sufridos en la cueva número uno producto de la humedad y de la deficiente escorrentía
del agua.
7. Que el ministerio de
Cultura, órgano con la atribución de preservar el patrimonio cultural tangible
de la nación, por mandato de la Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, y el
Museo del Hombre Dominicano, al que la Ley núm.318, del 26 de abril de 1972, le
otorga facultad para poner en práctica cualquier actuación en materia de
arqueología precolombina, desarrollen, por intermedio de sus instancias
competentes, un plan de protección, conservación, rehabilitación y divulgación
de su arte rupestre.
8. Que cualquier proyecto con
el que se pretenda su puesta en valor sea sometido a la evaluación de los
ministerios de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De ponerse en práctica estas
actuaciones se concretará la garantía debida por el Estado respecto de la puesta
en valor del patrimonio cultural de la nación, como manda el artículo 64,
numeral 4 de la Constitución, y se daría cumplimiento a los lineamientos de la
Estrategia Nacional de Desarrollo para la recuperación, protección y proyección
del patrimonio cultural tangible de la nación y su valoración como parte de la
identidad nacional.
El país no puede seguir
asistiendo a un proceso de degradación acelerada de este patrimonio heredado de
inmenso valor cultural y económico, hecho ante el cual el Estado debe empuñar
todas sus armas.
Santo Domingo, 5 de febrero de
2025.
Por el Consejo de
Administración del Comité Dominicano del ICOMOS
Arq. Japonesa Capellán
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