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Salazar dice acciones de EGHID NO se venderĂ¡n


Administrador general de Egehid. Aclara que NO hay planes de venta de las acciones de la Empresa Generadora HidroelĂ©ctrica Dominicana como se ha estado publicando en diversos medios nacionales, en una nota posteado en su cuenta de Facebook el Ingeniero Rafael Salazar RodrĂ­guez expresĂ³ lo siguiente:

“Ante las publicaciones hechas hoy por algunos medios de comunicaciĂ³n, por este medio negamos de manera categĂ³rica que el Gobierno Dominicano tenga planes de vender acciones, privatizar o enajenar activos de egehid.”

“Continuamos trabajando sin descanso para garantizar la generaciĂ³n de energĂ­a limpia para todos los dominicanos y las dominicanas y por el desarrollo del paĂ­s.”

Se recuerda que esta instituciĂ³n se creĂ³ mediante la ley general de electricidad 125-01 la cual modificĂ³ la 186-07 y en su articulo 138 expresa lo siguiente: ArtĂ­culo 138.- Se crea la CorporaciĂ³n Dominicana de Empresas ElĂ©ctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderear y coordinar las Empresas ElĂ©ctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificaciĂ³n rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos econĂ³micos, asĂ­ como de la administraciĂ³n y aplicaciĂ³n de los contratos de suministro de energĂ­a elĂ©ctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP).

Esta CorporaciĂ³n financiarĂ¡ sus actividades con sus recursos asignados en la Ley de Gastos PĂºblicos, con financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen de manera especĂ­fica.

PĂ¡rrafo I.- El Poder Ejecutivo crearĂ¡ dentro de un plazo no mayor de noventa (90) dĂ­as la Empresa de TransmisiĂ³n ElĂ©ctrica Dominicana (ETED)24, a la cual se transferirĂ¡n todas las lĂ­neas y sistemas de transmisiĂ³n elĂ©ctricas (sistema interconectado).

El Poder Ejecutivo crearĂ¡ la Empresa de GeneraciĂ³n HidroelĂ©ctrica Dominicana (EGEHID)25, a la cual se le traspasarĂ¡n la propiedad y administraciĂ³n de los sistemas de generaciĂ³n hidroelĂ©ctrica del Estado habidos y por haber. Estas empresas serĂ¡n de propiedad estrictamente estatal, tendrĂ¡n personerĂ­a jurĂ­dica y patrimonio propio y estarĂ¡n en capacidad de contraer obligaciones comerciales contractuales segĂºn sus propios mecanismos de direcciĂ³n y control.

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