Administrador general de Egehid. Aclara que NO hay planes de venta de las acciones de la Empresa Generadora HidroelĂ©ctrica Dominicana como se ha estado publicando en diversos medios nacionales, en una nota posteado en su cuenta de Facebook el Ingeniero Rafael Salazar RodrĂguez expresĂ³ lo siguiente:
“Ante las publicaciones hechas hoy por algunos medios de comunicaciĂ³n, por este medio negamos de manera categĂ³rica que el Gobierno Dominicano tenga planes de vender acciones, privatizar o enajenar activos de egehid.”
“Continuamos trabajando sin
descanso para garantizar la generaciĂ³n de energĂa limpia para todos los
dominicanos y las dominicanas y por el desarrollo del paĂs.”
Se recuerda que esta
instituciĂ³n se creĂ³ mediante la ley general de electricidad 125-01 la cual
modificĂ³ la 186-07 y en su articulo 138 expresa lo siguiente: ArtĂculo 138.- Se
crea la CorporaciĂ³n Dominicana de Empresas ElĂ©ctricas Estatales (CDEEE), cuyas
funciones consisten en liderear y coordinar las Empresas Eléctricas, llevar a
cabo los programas del Estado en materia de electrificaciĂ³n rural y sub-urbana
a favor de las comunidades de escasos recursos econĂ³micos, asĂ como de la
administraciĂ³n y aplicaciĂ³n de los contratos de suministro de energĂa elĂ©ctrica
con los Productores Independientes de Electricidad (IPP).
Esta CorporaciĂ³n financiarĂ¡
sus actividades con sus recursos asignados en la Ley de Gastos PĂºblicos, con
financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen
de manera especĂfica.
PĂ¡rrafo I.- El Poder Ejecutivo
crearĂ¡ dentro de un plazo no mayor de noventa (90) dĂas la Empresa de
TransmisiĂ³n ElĂ©ctrica Dominicana (ETED)24, a la cual se transferirĂ¡n todas las
lĂneas y sistemas de transmisiĂ³n elĂ©ctricas (sistema interconectado).
El Poder Ejecutivo crearĂ¡ la
Empresa de GeneraciĂ³n HidroelĂ©ctrica Dominicana (EGEHID)25, a la cual se le
traspasarĂ¡n la propiedad y administraciĂ³n de los sistemas de generaciĂ³n
hidroelĂ©ctrica del Estado habidos y por haber. Estas empresas serĂ¡n de
propiedad estrictamente estatal, tendrĂ¡n personerĂa jurĂdica y patrimonio
propio y estarĂ¡n en capacidad de contraer obligaciones comerciales
contractuales segĂºn sus propios mecanismos de direcciĂ³n y control.


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