Ángel Lockward
Santo Domingo, RD-Un país debe cerrar filas con su Presidente cuando este vale la pena y sacarlo del montón en un intento de escarnio contrario a la realidad de esta nación; Luís Abinader, incluido entre algunos mandatarios cuyo nombre aparecen en Papers Pandora, merece el apoyo de todos, amigos y adversarios.
El patrimonio personal y familiar de Abinader es anterior a su investidura y al asumir el cargo, lo declaró, incluidas las sociedades en el extranjero, peyorativamente llamadas off shore; proviene de venta de activos familiares no de operaciones con el Gobierno.
Las sociedades off shore no
son una plaga del tercer mundo en donde por la inseguridad jurídica, a veces
son imprescindibles, sino del primer mundo que, al tiempo que las persigue,
las acuna con cariño como es el caso europeo con Luxemburgo, Zúrich o Andorra:
Estiman en 46 mil millones la evasión fiscal por este concepto; Estados Unidos
no es una excepción, Delaware aunque no único es buen ejemplo.
La tenencia de inversiones en
estas sociedades, en esas naciones, no guarda relación con la inseguridad
jurídica de las mismas, sino con la evasión fiscal, delito que han convertido forzando
el concepto en hermano siamés del lavado de activos.
Tres presidentes latinoamericanos
han sido mencionados, Piñeira de Chile quien colocó una parte de la venta de
una mina de su familia… que ahora se dice que eventualmente tuvo conflicto de
intereses para asegurar el último pago, Lasso, de Ecuador, quien ha declarado
que siendo de profesión banquero, legalmente no podía invertir en su país y por
ese motivo se hizo parte de una sociedad extranjera y, Luís Abinader de quien
la misma publicación indica que había declarado sus bienes en el exterior
conforme a la ley nacional, en consecuencia, no tenía nada que esconder.
El sistema de paraísos
fiscales, ciertamente se presta a todo tipo de capitales de drogas, terrorismo,
etc., y, en ese sentido debe ser controlado, sobre todo a través del sistema bancario:
Eso en los últimos años se ha logrado mucho.
Ahora la mirada de los países
ricos es la evasión fiscal, entienden los comunicadores que la renta de la
inversión de un nacional en el extranjero, debe tributar en el país, algo que
las legislaciones nacionales vienen recogiendo como un tributo extraterritorial
pero que aún no es norma universal y, desde luego, que antes no fue así.
Desde luego que el escándalo
lo produce el simple hecho de la publicación, de que, por ejemplo, Tony Blair
ex primer Ministro inglés haya sido parte de una sociedad para evitar pagar
impuestos en la compra de un apartamento… escandaliza, aunque acá no sepamos por
qué. Trump diría que es, listo, pues tratar de evitar pagar impuestos por
medios legales, en su librito, no está mal.
En la primera ronda de publicaciones,
se conoció, cuando los Papeles de Panamá, que el Rey Juan Carlos I, todavía la
figura cimera de España había recibido dinero que donó a una amiga por la suma
de $ 64.8 millones, que no salieron del Tesoro español, empero que, por no
haberla declarado a Hacienda… cometió una falta y por ella ha sufrido escarnio
público y exilio voluntario por el bien de la corona.
En el país, sin tránsito,
vivimos un fundamentalismo ético que, como la inquisición o el fundamentalismo
islámico, nada bueno producen porque o somos hipócritas farisaicos o dejamos
nuestras manos caídas cuando se nos invite a lanzar la primera piedra pues:
Toda persona adinerada del país tiene inversiones en el extranjero bien habidas,
unos por seguridad y otros por miedo a las devaluaciones, que no ha declarado.
No puede ser de otra manera
pues la sociedad dominicana y su economía no han tenido un punto de partida
fiscal que permita el registro de los patrimonios: El único intento imperfecto
fue la Ley 46-20. La misma Norma era defectuosa y excluía casuísticas
importantes y lo peor, hubo de implementarse en ocasión de la pandemia lo que
redujo sus posibilidades de éxito.
El país que se aboca a una Reforma
Fiscal debe considerar en ella una normativa para el retorno de capitales, con
las debidas garantías, de la misma forma en que debe extender y ampliar la Ley
46-20 extinta a los fines de que en un tiempo prudente las condiciones permitan
que, los capitales de nacionales, incluidos los que hacen parte de sociedades
extranjeras, estén registrados.
Acá operan otras sociedades off shore que, al
margen de la normativa de sociedades comerciales contenidas en la Ley 78-09,
diariamente captan dinero en operaciones comerciales, cientos de millones de
dólares que no reportan al fisco, como sucede con la venta de Tiempo
Compartido, entre otras operaciones y, desde luego que esas, deben ser
igualmente sometidas al cumplimiento de la Ley, pero en ellas tiene responsabilidad
la justicia que les permite actuar sin Registro Mercantil y sin RNC. Panamá ha
implementado controles. pero qué hay de Islas Vírgenes Británicas y otros
territorios que por USD 200.00 simplemente expiden licencias de corso para
piratear en el mundo de los negocios?
La casuística es grande y
requiere de remedios, pero en el caso que nos ocupa, en el de la publicación
Papers Pandora, el presidente Abinader sale bien por cuanto cumplió la Ley local
al declarar sus inversiones en el extranjero, es el único que lo hizo.
Utilicemos el escándalo en que inmerecidamente nos colocan para corregir y mejorar nuestra legislación fiscal en ocasión de la Reforma Fiscal.
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