Santo Domingo. - El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) implementó mediante la resolución número 148-2024, la nueva definición de velocidad del servicio de acceso a internet de banda ancha que aumenta a 4 a 30 megabits (Mbps) por segundo de bajada, con miras a que este servicio sea más rápido y competitivo en el país.
La disposición deroga la
anterior número 033-2020 de fecha 20 de mayo de 2020.
La resolución número 148-2024
fue firmada por Guido Gómez Mazara, presidente del Consejo Directivo; Alexis
Cruz, en representación del ministro de Economía, Planificación y Desarrollo,
miembro ex oficio del consejo; Juan Taveras Hernández y Tomás Pérez Ducy,
miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del INDOTEL y aumenta la velocidad mínima de 4 a 30
megabits por segundo de bajada (Mbps) y de 1 a 10 Mbps de subida, en el
internet fijo de banda ancha que ofrecen los prestadores a los usuarios.
Gómez Mazara informó que la
disposición discutida en el pleno del Consejo, sustituye la resolución número
033-2020, en la cual se definía la velocidad de internet de banda ancha “con
una velocidad mínima de 4 Mbps de descarga y 1 Mbps de subida en el acceso a
Internet móvil”.
Explicó que en lo adelante la
velocidad mínima será de 4 a 30 megabits por segundo de bajada (Mbps), así como
de 1 a 10 Mbps de subida en el internet fijo, cuyo aumento de velocidad pasa de
4 a al menos 8 Mbps de bajada para internet móvil.
Armoniza estándares
Consideró que la medida
armoniza los estándares nacionales con las prácticas de otros países de la
región, como Argentina, Chile y Perú, que ya han incrementado sus umbrales para
definir banda ancha. Dicha actualización también tendría efectos positivos en
avances en infraestructura y en las ofertas comerciales.
Precisó que con la resolución
que estuvo vigente hasta el día 7 de enero de 2025 y que fue derogada, la
velocidad de Internet era de 4mbps, que en la actualidad es vista como
“internet de baja latencia para la demanda y uso que exigen los consumidores”.
Había quedado obsoleto
Gómez Mazara señaló que, de
acuerdo con la resolución, la modificación de la nueva definición de la
velocidad mínima de acceso a Internet, “busca alinear la definición de banda
ancha con las tendencias y las necesidades del mercado local, garantizando una
mayor competitividad y calidad en los servicios ofrecidos, ya que como conforme
los mismos comentarios recibidos durante la consulta pública, la definición
establecida en el año 2020 ha quedado obsoleta”.
Sostuvo, además, que el
“análisis realizado por este órgano regulador muestra que los estándares de
velocidad para la banda ancha en otros países han evolucionado
significativamente, en la medida en que las tecnologías de banda ancha fija o
fibra óptica aumentan en el país”.
Indicó que, de hecho, en un
sondeo de las velocidades ofrecidas, “todos los ISP consultados ofrecen planos
superiores a 30Mbps”.
La consulta pública
Previo a la citada
disposición, el consejo directivo del INDOTEL sometió la medida a consulta
pública mediante la resolución número 084-2024. Eso dio acceso a las
prestadoras para que expusieran sus posiciones respecto a la nueva definición
del “Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha”.
En tal sentido, el Consejo
señaló que será revisada cada tres (3) años la medida que defina el servicio de
acceso a Internet con una velocidad mínima, que aumente de 4 a 30 Mbps de
bajada y 10 Mbps de subida en el acceso a Internet. fijo y con una velocidad
promedio de al menos 8 Mbps de bajada en el acceso a Internet móvil.
Respecto a los comentarios de
Altice y Claro sobre la Banda Ancha, la resolución del Consejo Directivo del
INDOTEL decidió mantener la nueva definición y rechaza la propuesta de
definirlo con una velocidad de bajada de 10 Mbps.
“Este Consejo Directivo ha
considerado que esta definición responde a las características actuales de los
servicios disponibles ya la constante y rápida evolución tecnológica mostrada
en los últimos años a nivel de servicios fijos”, enfatiza.
0 Comentarios