San Cristóbal, Por Julio César García. – La ley 311-14, que regula la declaración jurada de bienes de los servidores públicos en la República Dominicana, es una herramienta esencial para la transparencia y la lucha contra la corrupción en el país. Esta legislación establece que tanto los funcionarios designados como los electos mediante el voto popular tienen la obligación de presentar un inventario detallado de su patrimonio, conforme a los plazos y requisitos estipulados.
Requisitos de la Declaración
El artículo 13 de la ley
311-14 especifica claramente el procedimiento para la presentación de la
declaración jurada de bienes. Este documento debe entregarse en formato impreso
ante la Oficina correspondiente de la República Dominicana, y toda la
información suministrada debe estar respaldada por documentación veraz. En caso
de ser requerido por los órganos de control, los funcionarios deben poder
justificar la legitimidad de los bienes declarados. Cualquier omisión, falsedad
o incongruencia en esta declaración puede dar lugar a sanciones.
La sentencia del Tribunal
Constitucional relacionada con esta ley destaca la importancia de la veracidad
en la declaración. Los funcionarios no pueden utilizar prestanombres para
ocultar bienes, y se pone énfasis en que la Procuraduría General de la
República está facultada para iniciar investigaciones preliminares en caso de
sospecha de irregularidades o aumentos injustificados en el patrimonio de los
funcionarios.
Consecuencias por el
Incumplimiento
El artículo 14 de la ley
establece sanciones claras para aquellos servidores públicos que no cumplan con
la obligación de declarar sus bienes dentro del plazo estipulado, o que omitan
algún bien en su declaración. Estas faltas son catalogadas como graves y están
contempladas en la Ley 41-08 de Función Pública.
El artículo 16 exige a los
funcionarios probar el origen lícito de su patrimonio en caso de ser requerido.
Si no logran justificar la procedencia de los bienes declarados, la autoridad
competente puede proceder legalmente y confiscar aquellos bienes que no hayan
sido debidamente probados.
Decomiso de Bienes y Sanciones
Penales
El artículo 17 establece que
los bienes decomisados por enriquecimiento ilícito pasarán a ser propiedad del
Estado, según lo determine el juez competente. En el caso de los funcionarios
responsables de enriquecimiento ilícito, el artículo 18 dicta sanciones
severas: de cuatro a diez años de prisión, una multa equivalente al doble del
monto del incremento patrimonial injustificado, y la inhabilitación para ocupar
funciones públicas durante un período de diez años. Además, aquellos que actúen
como cómplices de estos funcionarios también serán sancionados.
Investigación y Fiscalización
El Ministerio Público tiene la
facultad de iniciar investigaciones por presunción de enriquecimiento ilícito,
según lo establece el artículo 19. Esta investigación puede activarse en caso
de que un funcionario termine su período en el cargo sin haber cumplido con los
requerimientos de la ley, o si existen indicios de irregularidades en su
declaración de bienes.
Reflexión Final
A pesar de las claras
disposiciones de la ley y las graves consecuencias por su incumplimiento, surge
una interrogante que merece nuestra atención: ¿Por qué una gran parte de los
funcionarios electos no ha presentado su declaración jurada? Este
incumplimiento no solo va en detrimento de la transparencia gubernamental, sino
que pone en entredicho la confianza pública en nuestras instituciones.
Es crucial que la ciudadanía,
así como los órganos responsables de fiscalizar el cumplimiento de la ley,
exijan mayor responsabilidad y rigor a los funcionarios públicos para que este
mecanismo sea verdaderamente efectivo en la lucha contra la corrupción.
¿Por qué la mayoría de los
funcionarios electos no han presentado su declaración jurada? Es la pregunta
que debemos hacernos.
0 Comentarios