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La Declaración Jurada de Bienes obligación y consecuencias para los Funcionarios Públicos, hoy vence el plazo


San Cristóbal, Por Julio César García. –
La ley 311-14, que regula la declaración jurada de bienes de los servidores públicos en la República Dominicana, es una herramienta esencial para la transparencia y la lucha contra la corrupción en el país. Esta legislación establece que tanto los funcionarios designados como los electos mediante el voto popular tienen la obligación de presentar un inventario detallado de su patrimonio, conforme a los plazos y requisitos estipulados.

Requisitos de la Declaración

El artículo 13 de la ley 311-14 especifica claramente el procedimiento para la presentación de la declaración jurada de bienes. Este documento debe entregarse en formato impreso ante la Oficina correspondiente de la República Dominicana, y toda la información suministrada debe estar respaldada por documentación veraz. En caso de ser requerido por los órganos de control, los funcionarios deben poder justificar la legitimidad de los bienes declarados. Cualquier omisión, falsedad o incongruencia en esta declaración puede dar lugar a sanciones.

La sentencia del Tribunal Constitucional relacionada con esta ley destaca la importancia de la veracidad en la declaración. Los funcionarios no pueden utilizar prestanombres para ocultar bienes, y se pone énfasis en que la Procuraduría General de la República está facultada para iniciar investigaciones preliminares en caso de sospecha de irregularidades o aumentos injustificados en el patrimonio de los funcionarios.

Consecuencias por el Incumplimiento

El artículo 14 de la ley establece sanciones claras para aquellos servidores públicos que no cumplan con la obligación de declarar sus bienes dentro del plazo estipulado, o que omitan algún bien en su declaración. Estas faltas son catalogadas como graves y están contempladas en la Ley 41-08 de Función Pública.

El artículo 16 exige a los funcionarios probar el origen lícito de su patrimonio en caso de ser requerido. Si no logran justificar la procedencia de los bienes declarados, la autoridad competente puede proceder legalmente y confiscar aquellos bienes que no hayan sido debidamente probados.

Decomiso de Bienes y Sanciones Penales

El artículo 17 establece que los bienes decomisados por enriquecimiento ilícito pasarán a ser propiedad del Estado, según lo determine el juez competente. En el caso de los funcionarios responsables de enriquecimiento ilícito, el artículo 18 dicta sanciones severas: de cuatro a diez años de prisión, una multa equivalente al doble del monto del incremento patrimonial injustificado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas durante un período de diez años. Además, aquellos que actúen como cómplices de estos funcionarios también serán sancionados.

Investigación y Fiscalización

El Ministerio Público tiene la facultad de iniciar investigaciones por presunción de enriquecimiento ilícito, según lo establece el artículo 19. Esta investigación puede activarse en caso de que un funcionario termine su período en el cargo sin haber cumplido con los requerimientos de la ley, o si existen indicios de irregularidades en su declaración de bienes.

Reflexión Final

A pesar de las claras disposiciones de la ley y las graves consecuencias por su incumplimiento, surge una interrogante que merece nuestra atención: ¿Por qué una gran parte de los funcionarios electos no ha presentado su declaración jurada? Este incumplimiento no solo va en detrimento de la transparencia gubernamental, sino que pone en entredicho la confianza pública en nuestras instituciones.

Es crucial que la ciudadanía, así como los órganos responsables de fiscalizar el cumplimiento de la ley, exijan mayor responsabilidad y rigor a los funcionarios públicos para que este mecanismo sea verdaderamente efectivo en la lucha contra la corrupción.

¿Por qué la mayoría de los funcionarios electos no han presentado su declaración jurada? Es la pregunta que debemos hacernos.

 

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