Santo Domingo. - El Gobierno dominicano encabezado por el presidente Luis Abinader promulgó este martes el Decreto 1-24 que regula la publicidad oficial y establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión publicitaria con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas e influenciadores de los medios digitales.
Con esta medida, el Gobierno
busca impulsar la rendición de cuentas, promover la transparencia y divulgar
informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos.
Al responder preguntas a los
medios de comunicación, el jefe de Estado afirmó que la discusión del Decreto
1–24 fue de alrededor de 4 meses y estuvieron involucrados todos los sectores.
El presidente aseveró que con
esta medida manda un mensaje de que aquí hay que respetar los recursos del
Gobierno y que no deben utilizarse con fines electorales.
Añadió que el decreto es parte
de la segunda oleada de reformas de este año que se realizarán desde el
Gobierno, para continuar controlando los gastos y que exista mucha más
transparencia, lo cual ha sido uno de los objetivos del presidente
Abinader.
De su lado el director de
Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel Florenzán, explicó que, al
iniciar un nuevo año, el Gobierno reafirma su compromiso de impulsar canales de
comunicación efectiva con la ciudadanía para brindar información relevante y
veraz sobre los servicios públicos.
La publicidad oficial será
únicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y
estratégicos.
En ese sentido, Pimentel
manifestó que el gobierno del presidente Luis Abinader asumió el compromiso
histórico de regular la publicidad oficial por primera vez en la historia de la
República Dominicana, como una práctica de rendir cuentas para promover más
transparencia y divulgar información que se considere de interés general en
busca de seguir mejorando el gasto público y eliminar las distorsiones y
dispendio del pasado en períodos electorales.
“La publicidad oficial será
únicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y
estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno y
eficiente a la información de los interesados; esta tendrá que ser siempre veraz,
objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la
ciudadanía”, manifestó Pimentel.
Las disposiciones de este
decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas
dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales serán monitoreadas por la
Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de
Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).
A partir de ahora, la
publicidad oficial será únicamente utilizada para cumplir objetivos operativos
y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno
y eficiente a información veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria,
oportuna y relevante para la ciudadanía.
“Sólo se podrán promover o
contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando
tengan alguno de los objetivos definidos en el propio Decreto, entre ellos,
promover la difusión y conocimiento de los valores y principios
constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales,
de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las
condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a
los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas
populares”, destaca el decreto.
Asimismo, queda prohibida la
utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para
beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de
comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su
asignación o colocación, o las donaciones que, de forma personal o través de
terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por
cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios
de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad
oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.
En el referido decreto queda
prohibida la utilización de la publicidad oficial con propósitos
propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o
no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos
electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de
rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.
La normativa establece que las
instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en
criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público al cual
se dirige la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como
el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre
ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación y el costo
por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.
En el decreto, el presidente
Abinader instruyó a las instituciones públicas a reducir la difusión de
publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público
prestado y con especial observancia de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen
Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta
Central Electoral (JCE).
0 Comentarios