Subscribe Us

Polémicas en torno a la Aprobación de la Ley de Regulación de la Dirección Nacional de Inteligencia


San Cristóbal, 23/01/2024. –
La aprobación, por mayoría, en la Cámara de Diputados de la ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia ha provocado diversas reacciones por parte de los partidos de oposición. Curiosamente, sus representantes en la cámara votaron a favor de convertirla en ley.

Resulta sumamente preocupante el comportamiento de quienes representan a estos partidos en las cámaras legislativas, o incluso más, la conducta de aquellos que lideran estos partidos. La aprobación de esta ley evidencia la falta de unidad de criterios entre la dirección de estos partidos y sus representantes.

Si bien es cierto que esta ley debe ser revisada con rigor y todo indica que, como ocurre en muchas ocasiones, los legisladores no se tomaron el tiempo necesario para ponderar completamente las consecuencias que su aprobación, tal como fue presentada, podría acarrear en el futuro, es necesario señalar que hay una gran dosis de hipocresía entre aquellos que hoy levantan sus voces en contra de la ley.

Sin pretender ser juristas, comprendemos que, como toda obra humana, esta ley está sujeta a mejoras y revisiones que nos permitan contar con un marco de seguridad óptimo. Esto no debe implicar el sacrificio de derechos adquiridos ni la concesión de prerrogativas especiales a quien, desde la presidencia, dirija los destinos de la nación.

Algunas vistas de esta ley nos parecen curiosas

¿Qué dice el Articulo 8? - Dirección Nacional de Inteligencia. Se crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) bajo la dependencia del presidente de la República, con la misión de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República, a las instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación.

¿Qué se deroga? la Ley No. 857, del 22 de julio de 1978, que dispone que el Departamento Nacional de Investigaciones estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas.

Poder especial al presidente, el articulo 9 contiene el párrafo 19 que debe ser revisado y por el bienestar futuro de la nación debería ser eliminado: 19) Responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia que le solicite el presidente de la República, para el cumplimiento de los fines esenciales y los objetivos permanentes del Estado.

Articulo de la discordia: Articulo 26.- Sanciones penales. Quien oculte informaciones requeridas por la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) , sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

¿Qué se elimina? Articulo 35. - Supresión del Departamento Nacional de Investigaciones. A partir de la entrada en funcionamiento de la Dirección Nacional de y \inteligencia (DNI), queda suprimido el Departamento Nacional de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones y cometidos, quedando subrogado en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constituidos en virtud de las mencionadas funciones y de su fondo documental.

¿A qué se le teme? Articulo 30.- Recopilación de informaciones. La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia sobre personas o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboración precisa de entidades, organismos e instituciones públicas y privadas.

¿A quiénes obliga a brindar información? Artículo 32. - Obligación de información por parte de entidades públicas. Toda entidad pública que, en el curso de una investigación, proceso o en ocasión del ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de alguna información que a su juicio sea relevante para la seguridad nacional, deberá informarla sin demora a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Se pretende evitar las filtraciones y complicidad de los investigadores: Articulo 27.- Sanción por divulgación. Quien divulgue o destruya informaciones sometidas a secreto oficial de la Dirección Nacional de Inteligencia, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

 

Publicar un comentario

0 Comentarios