San Cristóbal, 23/01/2024. – La aprobación, por mayoría, en la Cámara de Diputados de la ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia ha provocado diversas reacciones por parte de los partidos de oposición. Curiosamente, sus representantes en la cámara votaron a favor de convertirla en ley.
Resulta sumamente preocupante
el comportamiento de quienes representan a estos partidos en las cámaras
legislativas, o incluso más, la conducta de aquellos que lideran estos
partidos. La aprobación de esta ley evidencia la falta de unidad de criterios
entre la dirección de estos partidos y sus representantes.
Si bien es cierto que esta ley
debe ser revisada con rigor y todo indica que, como ocurre en muchas ocasiones,
los legisladores no se tomaron el tiempo necesario para ponderar completamente
las consecuencias que su aprobación, tal como fue presentada, podría acarrear
en el futuro, es necesario señalar que hay una gran dosis de hipocresía entre
aquellos que hoy levantan sus voces en contra de la ley.
Sin pretender ser juristas,
comprendemos que, como toda obra humana, esta ley está sujeta a mejoras y
revisiones que nos permitan contar con un marco de seguridad óptimo. Esto no
debe implicar el sacrificio de derechos adquiridos ni la concesión de
prerrogativas especiales a quien, desde la presidencia, dirija los destinos de
la nación.
Algunas vistas de esta ley nos
parecen curiosas
¿Qué dice el Articulo 8? -
Dirección Nacional de Inteligencia. Se crea la Dirección Nacional de
Inteligencia (DNI) bajo la dependencia del presidente de la República, con la
misión de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la
seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar
cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República, a las
instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación.
¿Qué se deroga? la Ley
No. 857, del 22 de julio de 1978, que dispone que el Departamento Nacional de
Investigaciones estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas.
Poder especial al presidente, el
articulo 9 contiene el párrafo 19 que debe ser revisado y por el bienestar
futuro de la nación debería ser eliminado: 19) Responder a cualquier otro
requerimiento de inteligencia que le solicite el presidente de la República,
para el cumplimiento de los fines esenciales y los objetivos permanentes del
Estado.
Articulo de la discordia: Articulo
26.- Sanciones penales. Quien oculte informaciones requeridas por la Dirección
Nacional de Inteligencia (DNI) , sobre las cuales se tengan datos o
conocimiento, relativas a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta
ley, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a
quince salarios mínimos del sector público.
¿Qué se elimina? Articulo
35. - Supresión del Departamento Nacional de Investigaciones. A partir de la
entrada en funcionamiento de la Dirección Nacional de y \inteligencia (DNI),
queda suprimido el Departamento Nacional de Investigaciones en el ejercicio de
sus funciones y cometidos, quedando subrogado en la titularidad de los bienes,
derechos y obligaciones afectos o constituidos en virtud de las mencionadas
funciones y de su fondo documental.
¿A qué se le teme? Articulo
30.- Recopilación de informaciones. La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia sobre personas
o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboración precisa de entidades,
organismos e instituciones públicas y privadas.
¿A quiénes obliga a brindar
información? Artículo 32. - Obligación de información por
parte de entidades públicas. Toda entidad pública que, en el curso de una
investigación, proceso o en ocasión del ejercicio de sus funciones, tome
conocimiento de alguna información que a su juicio sea relevante para la
seguridad nacional, deberá informarla sin demora a la Dirección Nacional de
Inteligencia (DNI).
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