Santo Domingo. - El presidente Luis Abinader publicó la Ley 60-23, la cual tiene por objeto la administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio. El nuevo texto legal había sido remitido desde el Senado el pasado miércoles 25.
La ley establece una serie de
principios que rigen la administración de todos los bienes sujetos al ámbito de
su aplicación, entre los cuales se encuentran el principio de transparencia y
publicidad, principio de eficiencia y economía, principio de objetividad,
principio de igualdad y principio de jerarquía.
Entre las novedades que trae
consigo está, la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración
de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide),
provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y
técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la
administración y destino de los bienes.
El Incabide estará conformado
por un Consejo Directivo, con funciones normativas, deliberativas y de control,
y una Dirección Ejecutiva, con funciones administrativas. El referido Consejo
Directivo estará integrado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el
Procurador General de la República, el ministro de Economía, Planificación y
Desarrollo y el director ejecutivo del Incabide, quien fungirá como secretario
del Consejo Directivo con voz, pero sin derecho a voto.
Por su lado, en el artículo
25, la ley indica una vez que el Ministerio Público practique la incautación o
secuestro de bienes, de manera directa, o previa orden judicial, según
corresponda, procederá a la entrega al Incabide de dichos bienes, con
determinadas reglas y excepciones, como ocurre por ejemplo con las drogas,
armas y municiones incautadas, secuestradas, decomisadas o cuyo dominio haya
sido declarado extinto, que permanecerán bajo el control del Ministerio
Público, quien procederá con estos de conformidad con las disposiciones legales
en la materia.
Con relación a los bienes
incautados o secuestrados, se indica que Incabide, por razones de interés
público o por necesidades de desarrollo de investigaciones criminales, podrá
conceder el uso institucional provisional a entidades públicas bajo las
condiciones y con excepciones previstas en las leyes.
El anteproyecto de ley también
dispone la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos
(Febide), bajo la administración de Incabide, integrado por los dineros
extinguidos o decomisados; los dineros resultantes de las ventas de los bienes
extinguidos o decomisados y los dineros resultantes de ventas anticipadas de
bienes que posteriormente hayan resultado extinguidos o decomisados, etc.
Una vez conformado el fondo,
se pagará con cargo al mismo, lo relativo a los gastos de administración de los
bienes o cualquier otro gasto u obligación que haya generado el bien, así como
el pago a los terceros de buena fe, los pagos a víctimas dispuestos por
sentencia judicial, entre otros. El dinero restante se depositará en la Cuenta
Única del Tesoro y el Gobierno central podrá utilizar los fondos para apoyar,
fortalecer, financiar, desarrollar o ejecutar programas de prevención o
tratamiento en consumo de drogas, reducción de pobreza, protección o apoyo de
menores, apoyo y protección de víctimas de infracciones penales, protección de
fronteras, entre otros, siempre con estricto apego a los principios de
transparencia y publicidad.
Como manifestó el presidente
Abinader al remitir la propuesta normativa al Congreso Nacional, esta novedosa
ley ajusta sus disposiciones a los mandatos Constitucionales actuales, a la
reciente ley de extinción de dominio, y al interés y compromiso de la presente
administración con el fortalecimiento institucional y el incremento de los
niveles de transparencia y eficiencia administrativa.
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