SANTO DOMINGO, 26/04/2023.- “El primer contacto del niño con el deporte es en las escuelas”, así lo manifestó Alberto Rodríguez Mella, director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Física, en declaraciones ofrecidas mediante un despacho de prensa del INEFI.
En tal sentido, Rodríguez Mella entiende que la Ley del
Deporte 356-05 debe tener ese renglón escolar como eje primordial, ya que es en
esa área donde se debe iniciar la búsqueda de los nuevos talentos.
“Pienso que la pirámide deportiva dominicana debe tener el
deporte escolar como prioridad por la importancia que tiene en la formación
integral del infante”, sostiene Rodríguez Mella.
El también cronista deportivo enfatizó que el “primer gran
encuentro de un niño con una disciplina deportiva es en un centro educativo, y
puso de relieve que en la República Dominicana “los grandes atletas que hemos
tenido dieron sus primeros pasos en las escuelas”.
Rodríguez Mella, quien asumió la dirección ejecutiva del
INEFI en noviembre pasado, puso como ejemplo a grandes atletas de la talla de
baloncestista Al Horford, el corredor Luguelín Santos, Víctor Liz, entre otros.
Ley del Deporte 356-05
Uno de los párrafos de la Ley del Deporte 356-05, que su
modificación reposa ahora en el Senado, luego de ser aprobada en la Cámara de
Diputados, establece que el “deporte constituye por su naturaleza una actividad
perfectible que obliga a sus entes actores y protagonistas a superarse
permanentemente, espíritu e intención que debe ser extrapolado a la realidad
que vive hoy la República Dominicana en materia deportiva”.
Otro fragmento rige que “será obligatorio que todas las
instituciones docentes, públicas o privadas y los organismos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional brinden su concurso para que los atletas integrantes
de selecciones nacionales obtengan el permiso necesario para participar en los
eventos calendarios, tanto del programa olímpico como del calendario oficial de
las federaciones internacionales, sin ningún tipo de pérdida de sus derechos
laborales o académicos”.
“El Estado protegerá a los menores de edad, enfatizando en
la práctica deportiva el aspecto lúdico-recreativo para evitar presiones
competitivas a destiempo. Se prohíbe que un menor de edad pase al deporte
profesional sin las debidas garantías, tanto de su integridad física y mental o
sin la preparación adecuada, razón por la que se establecerán mecanismos de
control y supervisión según el criterio de los organismos oficiales
pertinentes, que tras las investigaciones de lugar darán su aval para el cambio
de estatus del deportista”.
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