Santo Domingo. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución núm. 362-2022, la cual establece las formas de colaboración de extranjeros con los órganos y entes de la administración pública.
El documento firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo indica en su artículo seis que aquellos extranjeros que en la actualidad se encuentran en nóminas fijas o temporales, ocupando cargos permanentes de la Administración Pública, deberán ser colocados en condición de eventuales o jornaleros, según corresponda, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta resolución.
“Para
que los extranjeros puedan participar como colaboradores eventuales de órganos
y entes públicos del ámbito del Poder Ejecutivo, deben ser residentes legales
con autorización para trabajar en la República Dominicana, de conformidad con
el ordenamiento jurídico dominicano”, manifiesta el párrafo I del artículo 1.
Esto,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República, y según el
artículo 33, numeral 1 de la Ley de Función Pública que establece el “ser
dominicano” para ingresar al servicio público. También, por lo plasmado en el
párrafo del artículo 11 de la Resolución núm. 113-21 del MAP en cuanto a que la
ocupación de cargos en condición de eventuales o jornaleros se podrá realizar
mediante la firma de una carta compromiso de servicios personales, para los
colaboradores extranjeros.
Las
cartas compromisos de servicios personales firmadas con extranjeros, tendrán
una duración de doce meses y, en caso de necesidad, podrán ser renovadas por 6
meses más, siempre que se cuente con la no objeción del MAP.
La
resolución señala que los órganos y entes del Poder Ejecutivo deberán enviar al
MAP una relación de todos los extranjeros que ocupan cargos permanentes,
haciendo constar nombre completo del extranjero, documento de identidad, título
del cargo que ocupa y tiempo ocupándolo. Esta relación debe ser enviada en un
plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
“Si
al vencimiento del plazo indicado, la máxima autoridad ejecutiva no hubiere
obtemperado al envío al MAP de la relación de extranjeros a la que se refiere
dicho párrafo, se entenderá que no desea continuar con los servicios personales
de dichos extranjeros, y estos cesarán en sus labores y no se podrán realizar
más pagos por servicios prestados”, señala expresamente el párrafo II de la
citada Resolución.
Por
igual, se indica que los extranjeros que se encuentren ocupando cargos públicos
permanentes, en nóminas fijas o temporales, tendrán un plazo máximo de seis
meses para regularizar su estatus de colaborador con el ente u órgano
correspondiente. Vencido este plazo, estos extranjeros no podrán seguir prestando
servicios a los entes u órganos del ámbito del Poder Ejecutivo.
Cuando
los cargos que estén siendo ocupados por extranjeros sean clasificados como de
Carrera Administrativa, deberán ser llamados a concurso tan pronto venza el
plazo de los seis meses otorgado a los extranjeros para regularizar su
situación; en caso de que no sean de carrera, una vez pasen los seis meses se
deberá colocar en esos cargos a nacionales dominicanos.
Los
extranjeros que tengan interés en ocupar cargos permanentes en la Administración
Pública deberán obtener la nacionalidad dominicana, de conformidad con las
normas y procedimientos establecidos en la Ley Núm. 285-04, General de
Migración, y su Reglamento de Aplicación Núm. 631-11 e, igualmente, someterse a
los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley núm. 41-08, de Función
Pública y sus reglamentos de aplicación.
La
Resolución núm. 362-22 indica en su artículo 2 sobre no objeción, que el MAP,
en su calidad de órgano rector de la Función Pública, tiene la facultad de
aprobar o no la vinculación de los extranjeros mediante las modalidades de
jornaleros o eventuales, luego de verificar que se han cumplido o no los
requisitos legales, formales y procedimentales.
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