Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución No. 552-03 instruyó al gerente general a iniciar el proceso de consulta pública para recibir las observaciones de la propuesta de modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
El
Reglamento Orgánico y Funcional de la TSS tiene por objeto desarrollar los
mandatos conferidos a dicha entidad en la Ley No. 87-01 y sus modificaciones,
adecuándolo a las nuevas atribuciones otorgadas a través de la Ley No. 13-20,
del 7 de febrero 2020.
Esto,
con la finalidad de regular aspectos no contemplados pero necesarios para
cumplir cabalmente la misión institucional de la TSS, asegurando y cumpliendo
eficazmente las funciones de recaudo, distribución y pago de los recursos
financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Toda
persona interesada en el tema puede enviar sus opiniones, observaciones o
sugerencias acerca del reglamento, que se encuentra en la página web de la
entidad www.cnss.gob.do.
El
plazo para presentar sus observaciones o sugerencias es de 25 días hábiles,
contados a partir de la publicación del aviso en el periódico y deben ser
presentadas por escrito, de manera presencial o por correo electrónico.
Serán
recibidas a través del correo electrónico de la oai@cnss.gob.do y de manera
presencial en la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI) del CNSS,
primer piso Torre de la Seguridad Social ubicada en la Avenida Tiradentes No.
33, Ensanche Naco.
El
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) realiza esta consulta pública en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 200-04 General de Libre Acceso
a la Información Pública, en su artículo 23, su Reglamento de Aplicación, el
Reglamento Interno del CNSS y la Resolución del CNSS No. 537-05, de fecha 24 de
marzo del 2022.
La
Comisión Permanente de Reglamentos del CNSS, integrada por los sectores
gubernamental, empleador, laboral, personas con discapacidad, profesionales y
técnicos se encargará de recibir y revisar las observaciones y/o comentarios
sometidos por los interesados, para posteriormente someterlos al Consejo.
0 Comentarios