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Caso CONANI ante la PEPCA, cuando nada es suficiente


Santo Domingo.
- La Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana ha remitido ante la Procuraduría General de la República y Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) el informe de la investigación especial sobre la auditoría realizada al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia por el periodo comprendido entre los meses de abril a agosto del año 2020.

Acogiendo las instrucciones dispuestas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), a través del oficio de la presidencia n° 000271/2022, de fecha 7 enero de 2022, cumpliendo con la Decisión del Pleno de miembros, n.° DEC-2021-079, emitida en fecha 2 de junio de 2021, amparados en el artículo 33 de la Ley n.® 10-04, de fecha 20 de enero de 2004.

Esta investigación se ha realizado para determinar la legalidad y confiabilidad de la información presentada, con respecto a: órdenes de servicios y de los contratos suscritos, procesos de adquisición de bienes y servicios, pagos de nómina, adquisición y distribución de combustible, raciones alimenticias y otros gastos, de conformidad con las normativas legales aplicables.

En el informe lo primero que llama la atención es una serie de datos que no pudieron ser obtenidos por el personal de la Cámara de Cuentas lo que lleva a la sospecha legitima de que las cosas no se manejaron con el rigor que debe existir en una entidad que maneja fondos públicos, citamos algunos casos:

a. Ausencia de un sistema de inventario, en el que se evidenciara las existencias, entradas y salidas de almacén.

b. No fue posible obtener la data de reloj biométrico.

c. No obtuvimos las nóminas de viáticos y compensación de alimentos de forma digital para hacer la comparación con las nóminas de personal fijo.

De acuerdo a los datos que hemos podido rescatar del informe el CONANI manejo En el período comprendido entre los meses de abril y agosto del año 2020 ingresos por el monto de RD$655,131,554., con dichos recursos fueron ejecutados gastos por RDS404,289,188, sin que se encuentren justificaciones administrativas que puedan sustentar el destino de estos fondos.

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