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El uso de la fuerza excesiva
por parte de los agentes de nuestra hoy nada gloriosa PolicĂa Nacional ya no
asombra a nadie, este deprimente espectáculo lo hemos vivido desde siempre, en
los años de 1950 y 1960 hasta llegado 1970 se decĂa que era por la herencia
maldita de la tiranĂa de Trujillo.
Luego se culpaba a Balaguer por la creaciĂłn de bandas policiales una especie de fuerza paramilitar dedicada a perseguir y asesinar a ciudadanos que no coincidĂan con las ideas del mandatario, la llamada banda colará era una muestra del poder policial al servicio de quienes querĂan a fuerza imponer sus ideas.
Finalizado el siglo XX, como
sociedad aspirábamos a dejar en el zafacón del olvido los actos delictivos, las
persecuciones particulares, los apresamientos ilegales, los ajustes de cuentas,
los intercambios de disparos, las cartas blancas, que eran almuerzo regular de
equipos de limpieza que operaban y por lo visto aĂşn operan en nuestra PolicĂa Nacional.
Nuestra sociedad no puede
mirar para otro lado, ¡BASTA YA! como sociedad tenemos que empoderarnos, salir
a las calles, reclamar, exigir que esa PolicĂa sea refundada sin mas demoras,
antes fueron los pastores de Villa Altagracia, hoy es una joven Arquitecta,
Madre y Esposa que pierde la vida a manos de un policĂa, pero cuantos, en
nuestros barrios, en nuestros campos, en las prisiones, sin nombres o
apellidos, sin cámaras o diarios que les publiquen.
La ley orgánica de la PolicĂa 590-16
dice en su CONSIDERANDO TERCERO: Que, constituye una prioridad del
Estado dominicano construir un clima de seguridad ciudadana, mediante la
conformaciĂłn de una PolicĂa Nacional profesionalizada, eficiente y eficaz, al
servicio de la ciudadanĂa para la prevenciĂłn del delito y la violencia, con
pleno respeto a los principios democráticos y derechos humanos.
Asà también en su CONSIDERANDO
SEXTO: Que, dada la naturaleza del servicio policial, se hace necesario que
las actuaciones de los miembros de la PolicĂa Nacional puedan ser sometidas al
escrutinio de la sociedad, mediante el establecimiento de un régimen disciplinario
y Ă©tico que fomente una cultura de transparencia y rendiciĂłn de cuentas para
los miembros de la instituciĂłn.
El ArtĂculo 13. Sobre las funciones
de la PolicĂa Nacional dicta lo siguiente en cuanto a su prioridad y dice que
su primera funciĂłn es 1) Preservar la vida, integridad fĂsica y moral de las
personas.
Y el ArtĂculo 14. Principios
fundamentales de actuaciĂłn. La actuaciĂłn de los miembros de la PolicĂa Nacional
se regirá conforme a los siguientes principios:
Dignidad humana. Respetar
y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y
defender los derechos humanos, sin discriminaciĂłn alguna, por lo que ningĂşn
miembro de la PolicĂa Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar
actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá
invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados
de excepciĂłn o cualquier otra circunstancia, como justificaciĂłn para sus
actuaciones.
ActuaciĂłn proporcional. En
todas sus actuaciones, la PolicĂa Nacional y los agentes que la componen
guardarán el principio de proporcionalidad. El uso de la fuerza sólo será
lĂcito como Ăşltima opciĂłn y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia
y proporcionalidad, de conformidad con la ConstituciĂłn de la RepĂşblica, las
leyes y los reglamentos.
La reglamentaciĂłn para el uso
del arma asignada está definida en el articulo 50 de esta ley
ArtĂculo 50. Porte y uso de armas. En el
ejercicio de sus funciones, los miembros de la PolicĂa Nacional están
autorizados a portar las armas que les sean asignadas segĂşn el Reglamento de
AsignaciĂłn de Armas.
ArtĂculo 51. ProhibiciĂłn. Se
prohĂbe el porte o tenencia de armas diferentes a las asignadas para el
desempeño de sus funciones.
ArtĂculo 55. Uso de la Fuerza.
1)
Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso
de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente
cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera
el logro del objetivo legĂtimo previsto.
2) No emplear armas de fuego
contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas,
en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propĂłsito de
evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria
amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a
una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sĂłlo en caso de
que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando
sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
3) Cuando el empleo de armas
de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la
gravedad de los hechos y al objetivo legĂtimo que se persiga.
4) Reducirán al mĂnimo los
daños, lesiones, respetarán y protegerán la vida humana.
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