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El exceso como consecuencia de la falta de consecuencias

Foto fuente externa

El uso de la fuerza excesiva por parte de los agentes de nuestra hoy nada gloriosa Policía Nacional ya no asombra a nadie, este deprimente espectáculo lo hemos vivido desde siempre, en los años de 1950 y 1960 hasta llegado 1970 se decía que era por la herencia maldita de la tiranía de Trujillo.

Luego se culpaba a Balaguer por la creación de bandas policiales una especie de fuerza paramilitar dedicada a perseguir y asesinar a ciudadanos que no coincidían con las ideas del mandatario, la llamada banda colará era una muestra del poder policial al servicio de quienes querían a fuerza imponer sus ideas.

Finalizado el siglo XX, como sociedad aspirábamos a dejar en el zafacón del olvido los actos delictivos, las persecuciones particulares, los apresamientos ilegales, los ajustes de cuentas, los intercambios de disparos, las cartas blancas, que eran almuerzo regular de equipos de limpieza que operaban y por lo visto aún operan en nuestra Policía Nacional.

Nuestra sociedad no puede mirar para otro lado, ¡BASTA YA! como sociedad tenemos que empoderarnos, salir a las calles, reclamar, exigir que esa PolicĂ­a sea refundada sin mas demoras, antes fueron los pastores de Villa Altagracia, hoy es una joven Arquitecta, Madre y Esposa que pierde la vida a manos de un policĂ­a, pero cuantos, en nuestros barrios, en nuestros campos, en las prisiones, sin nombres o apellidos, sin cámaras o diarios que les publiquen.

La ley orgánica de la Policía 590-16 dice en su CONSIDERANDO TERCERO: Que, constituye una prioridad del Estado dominicano construir un clima de seguridad ciudadana, mediante la conformación de una Policía Nacional profesionalizada, eficiente y eficaz, al servicio de la ciudadanía para la prevención del delito y la violencia, con pleno respeto a los principios democráticos y derechos humanos.

Así también en su CONSIDERANDO SEXTO: Que, dada la naturaleza del servicio policial, se hace necesario que las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional puedan ser sometidas al escrutinio de la sociedad, mediante el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la institución.

El ArtĂ­culo 13. Sobre las funciones de la PolicĂ­a Nacional dicta lo siguiente en cuanto a su prioridad y dice que su primera funciĂłn es 1) Preservar la vida, integridad fĂ­sica y moral de las personas.

Y el Artículo 14. Principios fundamentales de actuación. La actuación de los miembros de la Policía Nacional se regirá conforme a los siguientes principios:

Dignidad humana. Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción o cualquier otra circunstancia, como justificación para sus actuaciones.

Actuación proporcional. En todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de proporcionalidad. El uso de la fuerza sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.

La reglamentación para el uso del arma asignada está definida en el articulo 50 de esta ley

 ArtĂ­culo 50. Porte y uso de armas. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la PolicĂ­a Nacional están autorizados a portar las armas que les sean asignadas segĂşn el Reglamento de AsignaciĂłn de Armas.

Artículo 51. Prohibición. Se prohíbe el porte o tenencia de armas diferentes a las asignadas para el desempeño de sus funciones.

Artículo 55. Uso de la Fuerza. 1) Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto.

2) No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

3) Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga.

4) Reducirán al mínimo los daños, lesiones, respetarán y protegerán la vida humana.

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