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Indotel autoriza suspender teléfonos a usuarios que hagan llamadas molestosas al 9-1-1

Santo Domingo
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) autorizĂł ayer a las prestadoras de servicios de telefonĂ­a a suspender de manera parcial el servicio telefĂłnico a los usuarios que realicen llamadas molestosas, obscenas, morbosas, insultantes, asĂ­ como reportes falsos al Centro del Sistema Nacional de AtenciĂłn de Emergencias y Seguridad (SINAES) 9-1-1.

La medida está contenida en la resolución número 048-14 que emitió el Consejo Directivo del Indotel.

La decisión fue notificada por el director ejecutivo del Indotel a las prestadoras Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro), Wind Telecom, S.A., Trilogy Dominicana, S.A., Orange Dominicana, Tricom, SkyMax Dominicana, COLORTEL, ONEMAX y al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1.



“La medida declara las llamadas molestosas al 9-1-1 como un uso indebido de las telecomunicaciones y autoriza a las compañías prestadoras del servicio pĂşblico de telefonĂ­a a aplicar medidas tendentes a garantizar el uso responsable del Sistema Nacional de AtenciĂłn de Emergencias y Seguridad 9-1-1, resguardando el derecho de los usuarios”, explicĂł la instituciĂłn en un comunicado.

Destacó que conforme al listado de llamadas irresponsables que ha generado el Sistema del 9-1-1, se restrinja temporalmente el acceso al 9-1-1 a los teléfonos que se utilicen para realizar estas llamadas.

La  resoluciĂłn explica en uno de sus párrafos, que las prestadoras, previo a la interrupciĂłn parcial del servicio, “deberán notificar al usuario, con al menos 72 horas de anticipaciĂłn, que se procederá con dicha suspensiĂłn”.

Las telefónicas explicarán al usuario que no se le encaminarán las llamadas al Sistema 9-1-1 al vencimiento de dicho plazo de 72 horas y que se procederá a una suspensión que tendrá una duración de tres semanas, precisó la medida emitida por el órgano regulador.

IndicĂł que en los casos en que la identidad del nĂşmero telefĂłnico notificado por el Sistema 9-1-1 se corresponda con el nĂşmero de una central telefĂłnica, la prestadora, SINAES y el usuario titular, previo a la suspensiĂłn del servicio, deberá precisar  el terminal y extensiĂłn desde el cual se originĂł la llamada molestosa.

La resoluciĂłn sostiene que en el citado caso, “la suspensiĂłn en cuestiĂłn se realizará sobre dicha terminal en especĂ­fico” sin afectar a la totalidad de la central telefĂłnica.

La disposiciĂłn del Indotel “es de obligado e inmediato cumplimiento”, de conformidad con lo dispuesto por el artĂ­culo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, nĂşmero 153-98.
Fuente:listindiario.com

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