El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) autorizĂł ayer a las prestadoras de servicios de telefonĂa a suspender de manera parcial el servicio telefĂłnico a los usuarios que realicen llamadas molestosas, obscenas, morbosas, insultantes, asĂ como reportes falsos al Centro del Sistema Nacional de AtenciĂłn de Emergencias y Seguridad (SINAES) 9-1-1.
La medida está contenida en la resolución número 048-14 que emitió el Consejo Directivo del Indotel.
La decisiĂłn fue notificada por el director ejecutivo del Indotel a las prestadoras CompañĂa Dominicana de TelĂ©fonos (Claro), Wind Telecom, S.A., Trilogy Dominicana, S.A., Orange Dominicana, Tricom, SkyMax Dominicana, COLORTEL, ONEMAX y al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1.
“La medida declara las llamadas molestosas al 9-1-1 como un uso indebido de las telecomunicaciones y autoriza a las compañĂas prestadoras del servicio pĂşblico de telefonĂa a aplicar medidas tendentes a garantizar el uso responsable del Sistema Nacional de AtenciĂłn de Emergencias y Seguridad 9-1-1, resguardando el derecho de los usuarios”, explicĂł la instituciĂłn en un comunicado.
Destacó que conforme al listado de llamadas irresponsables que ha generado el Sistema del 9-1-1, se restrinja temporalmente el acceso al 9-1-1 a los teléfonos que se utilicen para realizar estas llamadas.
La resoluciĂłn explica en uno de sus párrafos, que las prestadoras, previo a la interrupciĂłn parcial del servicio, “deberán notificar al usuario, con al menos 72 horas de anticipaciĂłn, que se procederá con dicha suspensiĂłn”.
Las telefónicas explicarán al usuario que no se le encaminarán las llamadas al Sistema 9-1-1 al vencimiento de dicho plazo de 72 horas y que se procederá a una suspensión que tendrá una duración de tres semanas, precisó la medida emitida por el órgano regulador.
Indicó que en los casos en que la identidad del número telefónico notificado por el Sistema 9-1-1 se corresponda con el número de una central telefónica, la prestadora, SINAES y el usuario titular, previo a la suspensión del servicio, deberá precisar el terminal y extensión desde el cual se originó la llamada molestosa.
La resoluciĂłn sostiene que en el citado caso, “la suspensiĂłn en cuestiĂłn se realizará sobre dicha terminal en especĂfico” sin afectar a la totalidad de la central telefĂłnica.
La disposiciĂłn del Indotel “es de obligado e inmediato cumplimiento”, de conformidad con lo dispuesto por el artĂculo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, nĂşmero 153-98.
Fuente:listindiario.com


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