San Cristóbal. – La juventud sin dudas es un buen terreno para cultivar los errores, así como la experiencia que dan los años se convierte en remanso donde se cosecha la posibilidad mejorar como seres humanos.
Uno de nuestros jóvenes específicamente
el pelotero Wander Franco ha llenado las paginas de los medios de comunicación
y no por sus dotes atléticas que lo han llevado hasta las grandes ligas del
beisbol, mas bien por un caso de supuesta violación a una menor de edad.
Muchos comunicadores
inspirados por su sed de justicia han enfilado sus cañones en contra del joven
pelotero, en cambio otros del mismo oficio se han convertido en defensores de
capas y espadas de Wander alegando sobre todo que ese caso es viejo, que es
común en nuestra sociedad, que sólo se persiguen los famosos y un largo etcétera.
Ahora bien, sobre quien tiene
la razón habla la ley y no el corazón, en nuestra legislación y con la
finalidad de proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes se aprobó el llamado
“Código del menor”, instrumento legal que busca brindar protección a los más
desprotegidos según el orden jurídico vigente.
La ley 136-03, (Código para el
Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes) establece sanciones al abuso contra niños, niñas y adolescentes
(artículo 396); estos abusos pueden ser físico, sicológico o sexual. En lo
referente al Abuso Sexual, establece la ley, que es la practica sexual con un
niño, niña o adolescentes, por un adulto o persona cinco (5) años mayor, para
su propia gratificación sexual, estableciendo también, que puede ocurrir aún
sin contacto físico.
La ley 136-03, ante este tipo
de abuso establece una sanción penal de dos (2) a cinco (5) años y multa de
tres (03) a diez (10) salarios mínimos. Pero, cuando se compruebe que en la
comisión del hecho negocien o trafiquen o se vincule a personas que comercien o
trafiquen menores de edad, la sanción será el doble de lo establecido, es decir
de seis (6) a diez (10) años de prisión.
Cuando se habla de comercio, quiere decir, la persona adulta que le paga
directamente a una persona menor de edad (víctima), u otra persona adulta que
consiente la acción (delito de proxenetismo), a los fines de mantener
relaciones de índole sexual con un o una menor de edad.
De igual manera, el Código
Penal Dominicano, bajo el título de Agresiones Sexuales, en su artículo 331
indica que constituye una violación sexual todo acto de penetración sexual, de
cualquier naturaleza que sea cometido contra la persona mediante violencia,
estreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada de diez (10) a
quince (15) años de reclusión.Imagen creada con IA
Con respecto a esto, nuestra
Suprema Corte de Justicia ha establecido mediante jurisprudencia que el
consentimiento dado por una menor de edad, a un adulto para tener relaciones
sexuales, no pueden ser considerado como eximente en el presente proceso, ya que
una menor de edad no tiene discernimiento para otorgar el consentimiento de
tener relaciones sexuales, por lo que, al no existir consentimiento, se
configura el tipo penal previsto en el artículo 331 del Código Penal.
(Sentencia del 25 de junio del 2018, Núm. 121, Segunda Sala Suprema Corte de
Justicia).
La persona menor de edad no
tiene la capacidad legal y mucho menos la capacidad mental de otorgar el
consentimiento a los fines de mantener relaciones sexuales, es por esto que el
Abuso sexual de un adulto a una o una menor de edad, es penado por el artículo
396, y dependiendo las circunstancia se puede invocar el artículo 331 del
Código Penal Dominicano, y sus agravantes. Estas circunstancias agravantes del
hecho se dan en razón del uso de violencia, amenaza, engaño, sorpresa, por
varios autores, por los ascendientes de la víctima, por una persona que tiene
autoridad; y en razón de la vulnerabilidad de la víctima. Los niñas, niños y
adolescentes, se consideran personas vulnerables ante este hecho. La sanción
penal al demostrarse las ocurrencias de estas circunstancias, aumenta de diez
(10) hasta veinte (20) años de reclusión.
Texto de redacción compartida, https://elnuevodiario.com.do/el-desarrollo-y-proteccion-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes/
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