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El pelotero, la menor, los medios y lo que dice la ley


San Cristóbal. –
La juventud sin dudas es un buen terreno para cultivar los errores, así como la experiencia que dan los años se convierte en remanso donde se cosecha la posibilidad mejorar como seres humanos.

Uno de nuestros jóvenes específicamente el pelotero Wander Franco ha llenado las paginas de los medios de comunicación y no por sus dotes atléticas que lo han llevado hasta las grandes ligas del beisbol, mas bien por un caso de supuesta violación a una menor de edad.

Muchos comunicadores inspirados por su sed de justicia han enfilado sus cañones en contra del joven pelotero, en cambio otros del mismo oficio se han convertido en defensores de capas y espadas de Wander alegando sobre todo que ese caso es viejo, que es común en nuestra sociedad, que sólo se persiguen los famosos y un largo etcétera.

Ahora bien, sobre quien tiene la razón habla la ley y no el corazón, en nuestra legislación y con la finalidad de proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes se aprobó el llamado “Código del menor”, instrumento legal que busca brindar protección a los más desprotegidos según el orden jurídico vigente.

La ley 136-03, (Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes) establece sanciones al abuso contra niños, niñas y adolescentes (artículo 396); estos abusos pueden ser físico, sicológico o sexual. En lo referente al Abuso Sexual, establece la ley, que es la practica sexual con un niño, niña o adolescentes, por un adulto o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, estableciendo también, que puede ocurrir aún sin contacto físico.

La ley 136-03, ante este tipo de abuso establece una sanción penal de dos (2) a cinco (5) años y multa de tres (03) a diez (10) salarios mínimos. Pero, cuando se compruebe que en la comisión del hecho negocien o trafiquen o se vincule a personas que comercien o trafiquen menores de edad, la sanción será el doble de lo establecido, es decir de seis (6) a diez (10) años de prisión.  Cuando se habla de comercio, quiere decir, la persona adulta que le paga directamente a una persona menor de edad (víctima), u otra persona adulta que consiente la acción (delito de proxenetismo), a los fines de mantener relaciones de índole sexual con un o una menor de edad.

De igual manera, el Código Penal Dominicano, bajo el título de Agresiones Sexuales, en su artículo 331 indica que constituye una violación sexual todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido contra la persona mediante violencia, estreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada de diez (10) a quince (15) años de reclusión.

Imagen creada con IA
 

Con respecto a esto, nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido mediante jurisprudencia que el consentimiento dado por una menor de edad, a un adulto para tener relaciones sexuales, no pueden ser considerado como eximente en el presente proceso, ya que una menor de edad no tiene discernimiento para otorgar el consentimiento de tener relaciones sexuales, por lo que, al no existir consentimiento, se configura el tipo penal previsto en el artículo 331 del Código Penal. (Sentencia del 25 de junio del 2018, Núm. 121, Segunda Sala Suprema Corte de Justicia).

La persona menor de edad no tiene la capacidad legal y mucho menos la capacidad mental de otorgar el consentimiento a los fines de mantener relaciones sexuales, es por esto que el Abuso sexual de un adulto a una o una menor de edad, es penado por el artículo 396, y dependiendo las circunstancia se puede invocar el artículo 331 del Código Penal Dominicano, y sus agravantes. Estas circunstancias agravantes del hecho se dan en razón del uso de violencia, amenaza, engaño, sorpresa, por varios autores, por los ascendientes de la víctima, por una persona que tiene autoridad; y en razón de la vulnerabilidad de la víctima. Los niñas, niños y adolescentes, se consideran personas vulnerables ante este hecho. La sanción penal al demostrarse las ocurrencias de estas circunstancias, aumenta de diez (10) hasta veinte (20) años de reclusión.

Texto de redacción compartida, https://elnuevodiario.com.do/el-desarrollo-y-proteccion-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes/

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