Santo Domingo. - La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó el archivo de la querella interpuesta por dos empleadas de la Cámara de Cuentas de la República contra el presidente del organismo Janel Ramírez, por supuesto acoso laboral y sexual.
La decisión fue tomada por Vanessa
Acosta Peralta, jueza de la instrucción especial de la SCJ, quien conoció este
miércoles el recurso de objeción interpuesto por la defensa de Virginia Ofelia
Correa Jiménez y Bella Massiel García Paulino.
El pasado 20 de julio la
Procuraduría General informó que tras considerar que los hechos imputados “no
constituyen delito”, el Ministerio Público dispuso el archivo de manera
definitiva del proceso seguido al señor Janel Andrés Ramírez Sánchez.
Dice que del análisis de los
testimonios ofrecidos por estas, varios empleados y el propio presidente de la
CC, pudieron establecer que no existió en las conversaciones o contactos
personales analizados, “ningún tipo de orden, amenaza, intimidación,
constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual
de forma expresa ni tácita..”.
Explican que en ese ilícito
penal la acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales,
“circunstancia que no aparece en el relato fáctico, y mucho menos ha podido
verificarse en el plano probatorio”.
Agrega que de las
conversaciones por celulares entre el funcionario y las querellantes tampoco se
pudo establecer que hayan existido “promesas de mejoras laborales o permanencia
en el empleo que pudieran catalogar los hechos como acoso sexual”.
Acoso Laboral
La comisión integrada por los
procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte, afirma que la
conducta exhibida por el presidente de la CC sí es contraria a la ética en el
trabajo porque “ altera la línea de jerarquía y respeto dentro de una
institución pública llamada a modelar los principios y valores de respeto,
consideración y buen trato…”. No obstante, indican que dicho comportamiento “no
configura un tipo penal en la República Dominicana”.
En cuanto a los daños
emocionales a las querellantes, los informes sicológicos determinaron que
obedecían a que los hechos fueron expuestos públicamente y ellas no querían.
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