San Cristóbal, 5/01/2023. – La figura legal del fideicomiso existe dentro del marco de la ley 189-11, en los últimos días mucho se ha opinado sobre el sometimiento de un proyecto para convertir en fideicomisos varios activos del estado, se ha tratado en las redes sociales el proyecto como algo muy novedoso o un invento del gobierno que preside Luis Abinader Corona, sin embargo, desde la promulgación de la ley han sido varios los fideicomisos que se han realizado en La Republica Dominicana.
Pero, ¿Qué es un fideicomiso? El Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o
varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear
un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a
otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.
Características del Fideicomiso
No
tiene personalidad jurídica (aunque sí es un contribuyente).
Puede
servir a cualquier propósito legal.
Se
presume irrevocable.
Contiene
bienes de cualquier naturaleza.
Constituye
un patrimonio separado.
Se
constituye por escrito y ante notario.
Posee
un régimen de publicidad registral que lo hace oponible a terceros.
Tipos de Fideicomiso
La
Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República
Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser
limitativos, los siguientes:
Fideicomiso de Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que el fideicomitente
designa a un fiduciario para que, a su muerte el fiduciario reciba en calidad
de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes, quien se obliga a ejercerla
en favor del beneficiario que se ha designado.
Fideicomiso de Inversión: es el fideicomiso que tiene como finalidad principal la
inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad
con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.
Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de
Desarrollo Inmobiliario: son los fideicomisos
cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en
distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o
arrendamiento.
Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y
Productos: se trata de un fideicomiso
con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública
realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.
Fideicomiso en Garantía: es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente
transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para
garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas
obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.
Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y
Educativos: se refiere a aquellos
fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación
de patrimonios culturales, tales como: Museos, La promoción y fomento de la
educación, La ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre
otros.
Otros tipos de fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y
cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece
la legislación dominicana.
Fiduciario: Es la entidad que recibe los bienes o derechos del
Fideicomitente para la creación del patrimonio separado y su administración.
Las obligaciones del fiduciario surgirán fundamentalmente del contrato de
fideicomiso.
Las principales obligaciones del
fiduciario son las siguientes:
Manejar
y mantener los bienes separados de los suyos y de los fideicomisos que
administre.
Rendir
cuentas al fideicomitente o fideicomisario, según corresponda.
Administrar
con prudencia, diligencia y cuidado, los bienes que conforman el patrimonio del
fideicomiso.
Disponer
de los bienes y ceñirse al contrato en su administración.
Transferir
los bienes del fideicomiso a quien corresponda.
Defender
los bienes del fideicomiso.
No
garantizar resultados o rendimientos.
No
delegar sus funciones.
No
apropiarse del fideicomiso.
No
realizar actos en beneficio de sus administradores.
Fideicomisario o beneficiario: Es la Persona Física o Jurídica a favor de quien el o los
fiduciarios administran los bienes dados en fideicomiso. El beneficiario es
quien recibe los beneficios del fideicomiso y el fideicomisario es quien ha de
quedarse con el restante una vez finalizado el fideicomiso. En muchos casos, es
común que el fideicomisario o beneficiario sea el mismo fideicomitente.
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