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La ignorancia de la mano con la crueldad en una sociedad sin autoridades


San Cristóbal. –
Una sociedad que carece de la autoridad mínima suficiente para hacer respetar las leyes sin dudas se encamina a vivir lo peor de sus tiempos, las leyes se tienen que hacer cumplir o pedir sean derogadas en caso de que su aplicación no sea posible por las vías que estas dicen deben ser aplicadas.

El maltrato animal es una ley utópica cuando menos en el territorio de San Cristóbal, donde no se cuentan con los medios ni las voluntades para que esta sea aplicada, la Ley 248-12 sustituyó al antigua Ley No.1268, del 19 de octubre de 1946, que sancionaba los malos tratamientos a los animales en la República Dominicana, por considerar que esta no reunía todos los aspectos en la materia propios de una sociedad moderna, hoy en San Cristóbal es letra muerta.

Diez años después de su aprobación cabe preguntarse, ¿estamos listos como sociedad para asumir esta ley con sus consecuencias?, ¿Estamos dotados de los mecanismos para su aplicación?, ¿tenemos los recursos logísticos para hacerla cumplir?, la respuesta a esta pregunta por lo vivido hasta este día es la misma NO.

“No tenemos personal en capacidad para hacer cumplir las leyes que afectan a los humanos y ¿tú crees que vamos a aplicar las que protegen a los animales?”, me exclamó un abogado y parece que con justa razón.


El que hacer no está en mis manos, apenas puedo utilizar mis espacios para denunciar, para pedir, implorar que las autoridades asuman el rol que les ha sido asignado y que de alguna manera busquen que se cumpla esta Ley 248-12 o que en su defecto soliciten al poder ejecutivo sea solicitada su nulidad por falta de recursos para su aplicación.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

Artículo 4.- Protección de derechos. Es obligación del Estado salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijando el cuidado de las especies y su hábitat.

Artículo 5.- Obligaciones. El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está en la obligación de crear y promover planes y programas educativos orientados a inculcar en los ciudadanos el respeto a la vida y los derechos de los animales.

Artículo 6.- Obligaciones de los ayuntamientos. El Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, están en la obligación de apoyar los planes y programas estatales dirigidos a la protección de los animales y crear las bases para la instalación de centros de cuidado de animales en el

ámbito de su territorio.

Artículo 7.- Obligaciones del Estado frente a instituciones. Es obligación del Estado prestar toda la ayuda y colaboración necesaria a las instituciones protectoras de animales reconocidas, a los fines de lograr la optimización y objetivos en el cumplimiento de sus fines y de esta ley.

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