Santo Domingo. – el 30 de agosto 2022 Narciso Isa Conde escribía un artículo que tituló El juez Consoró se calentó en su artículo Narciso decía: “El Juez Juan Francisco Rodríguez Consoró exculpó al actor Andrés Castillo del acoso y la celada que quiso tenderle a una menor de 14 años; situación registrada con detalles en una llamada telefónica grabada que no deja duda del acoso y la intención de engañarla”.
“Consoró
declaró solemnemente que el hecho “es moralmente reprochable, pero no es
delito”, pese que el acoso está tipificado como delito y la manera como quiso
Castillo tenderle la trampa a la menor, es mucho más que un acoso: es una trama
fríamente calculada que se prestaba a hacerle daño a la niña en soledad, en
ausencia de la madre”.
En
menos de dos meses, el juez Juan Francisco Consoró, del juzgado de Atención
Permanente del Distrito Nacional, se ha inhibido en el conocimiento de tres
medias de coerción, incluyendo el caso del vicealmirante retirado Félix
Alburquerque Comprés, acusado de matar al comunicador Manuel Taveras Duncan.
El
lunes el magistrado Consoró tomó como argumento para no conocer la solicitud de
prisión preventiva, el hecho de haber hecho un comentario sobre el caso del
expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Alburquerque
Comprés.
Otras
dos solicitudes, donde el juez Consoró, se ha abstenido de conocer la medida de
coerción, son los casos de la ucraniana Natalya Kasianova, acusada de tortura y
barbarie contra un joven dominicano, y el del doctor y masajista Iván Rosa,
acusado de violación sexual contra una mujer de 37 años de edad.
En
ambas inhibiciones, la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la rechazó,
por lo que el juez Consoró tuvo que conocer las medidas de coerción,
disponiendo la prisión en ambos casos.
Actuó de espalda a la justicia en el caso
de los tres brazos, según el ministerio publico
Los
acusados por la presunta venta irregular de los terrenos del barrio Los Tres
Brazos, en Santo Domingo Este, fueron favorecidos la tarde de este lunes con un
“no ha lugar” por el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, quien rechazó el
pedido del Ministerio Público de enviar a juicio a los imputados.
El
juez del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional tomó la
decisión, tras considerar que la Procuraduría Especializada de Persecución de
la Corrupción Administrativa (Pepca) no presentó las pruebas suficientes para
probar los hechos en un juicio de fondo.
De
inmediato, los representantes del Ministerio Público informaron que recurrían
la sentencia que calificaron como “decepcionante” y “divorciada del derecho”,
“que no se corresponde ni con la acusación ni con las pruebas”.
En
la acusación del Ministerio Público, los fiscales alegaron que los imputados
cometieron varios crímenes, como sobornos, lavado de activos, enriquecimiento
ilícito, además de asociarse para desfalcar al Estado al vender los terrenos de
la mencionada comunidad.
Asimismo,
tras concluir con la presentación de la acusación, el órgano persecutor
presentó más de 500 pruebas, en forma de documentos y testimonios, a su favor.
Sin
embargo, el pasado lunes los acusados fueron exonerados de toda responsabilidad
penal por el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, quien aseguró que el
Ministerio Público “no depositó pruebas suficientes que justifiquen el envío de
los acusados a juicio de fondo”.
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