En sus peticiones al Consejo Superior del Ministerio Público, explica que ambos incurrieron en faltas graves y muy graves al litigar los expedientes sobre el asesinato a una mujer y la implantación de drogas en una barbería de Villa Vásquez
SANTO DOMINGO (República Dominicana).– La Inspectoría General del Ministerio Público solicitó al Consejo Superior del órgano persecutor la suspensión de sus funciones del fiscalizador Engels Luis Polanco Henríquez y del procurador de corte Antonio de Jesús Báez Tapia por incurrir en “faltas graves” y “muy graves”.
El
procurador adjunto Juan Medina de los Santos, inspector general, presentó la
solicitud a la procuradora general Miriam Germán Brito y a los demás miembros
del Consejo Superior del Ministerio Público.
“Engels
Luis Polanco Henríquez ha ejercido sus funciones indebidamente al incumplir las
obligaciones o los deberes propios de su cargo e incurrir en faltas graves y
muy graves por la realización de actos que afectan gravemente la institución
del Ministerio Público”, explica la instancia relacionada con el caso de una
mujer asesinada de 351 cuchilladas.
Indica
que dicha postura se aleja aún más de la lógica cuando se toma en cuenta que el
propio Polanco Henríquez, el pasado 22 de febrero, se opuso a la variación de
la referida medida de coerción de prisión preventiva que cumple Eusebio Rosario
Hernández (Eddy), imputado, junto a un hijo menor de edad, del crimen de Carmen
Paulino Gabriel (Rafelina), ocurrido en San Francisco de Macorís en junio de
2021.
Señala
que, precisamente el 22 de febrero, el fiscalizador argumentaba sobre la falta
de presupuestos que presentaba la defensa de Rosario Hernández y sostenía que
se mantenían las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión
preventiva contra el imputado.
Sin
embargo, el 18 de este mes, el mismo fiscalizador varió su criterio “ante el
conocimiento de una revisión de medida de coerción oficiosa, en la que tampoco
se presentaron presupuestos que garantizaran la presencia de dicho imputado a
los demás actos del proceso”.
El
inspector Medina de los Santos señala, además, que el caso no se acogía al
artículo 241 del Código Procesal Penal, sobre el cese de la prisión preventiva.
Sobre ese particular, indicó que el plazo de 12 meses para la prisión
preventiva no había llegado a su término, sino que se cumplía el 07 de junio,
“por lo que no se justifica que sea el fiscal que solicite la variación de la
medida de coerción, por el vencimiento de un plazo que todavía no había
vencido, máxime en un caso con una gravedad tal como el que nos ocupa”.
En
cuanto al procurador de corte de Montecristi, Antonio de Jesús Báez Tapia, el
inspector Medina de los Santos solicitó el pasado 16 de mayo la suspensión de
dicho representante del Ministerio Público, por ejercer sus funciones
indebidamente, “al incumplir las obligaciones o los deberes propios de su cargo
e incurrir en faltas graves y muy graves por la realización de actos que
afectan gravemente la institución”.
Plantea
que Báez Tapia incurrió en una violación a la Ley Orgánica del Ministerio
Público (número 133-11), por “no observar las prohibiciones o
incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión
tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado”, por haber
descuidado el expediente y el proceso seguido contra la exfiscalizadora Carmen
Lisset Núñez Peña.
Báez
Tapia retiró los cargos además contra el mayor Víctor Ignacio Encarnación
Cuevas, el capitán Juan de Dios Heredia Martínez y el cabo Adán Mauricio
Rodríguez Pichardo, de la Policía Nacional y adscritos a la Dirección Nacional
de Control de Drogas (DNCD), así como contra el cabo de la fuerza aérea Juan
Antonio Arias Peguero.
La
exfiscalizadora y los cuatro agentes antinarcóticos son procesados por
implantar drogas en el allanamiento a una peluquería ubicada en Villa Vásquez,
en agosto de 2019, un hecho que quedó registrado en un vídeo conocido por toda
la población.
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