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LEY ORGÁNICA DE LA PN, QUÉ HA PASADO?

Ante el anuncio de la muerte de un oficial de la policía y su esposa en un hecho que aún no queda claro por completo las primeras informaciones dan cuenta de que esta oficial tenía como asignación ser conductor de un civil sin méritos adquiridos a través de su desempeño como para tener asignado a tal oficial.

Este asunto más que movernos a pensar a quien estaba asignado el militar debe llamarnos a la reflexión sobre el valor de la vida de un ser humano en estos tiempos y sobre cuál debe ser nuestra actitud cuando nos encontramos con una situación que de pronto se puede salir de control y sobre las asignaciones pienso que es impostergable que se le diga al pueblo cuantos Policía a viven de nuestros impuestos y donde están y que labor realizan ,al final es nuestro sacrificio el que sustenta sus salarios.

Las instituciones solo serán fuertes cuando cada miembro de estas tenga claro cual es su función y la utilidad de asumir su responsabilidad como está estatuido en sus normas operativas, lo demás es simple cosmética que no debe ser presentada como forma de realizar el trabajo que define su creación.

La desvirtualización de la Policía Nacional ya ha dado bastantes problemas y ha dejado al desnudo la imperiosa necesidad de una reforma urgente que de manera eficiente y practica corrija los males que la han caracterizado casi desde su formación, esta reforma no puede ser otra reforma de escritorios y papeles, de ideas y planes a futuro, NO esta vez tiene que ser una reforma pensada y ejecutada a la brevedad posible.

La ley 590-16 no establece que los miembros de esa institución estén asignados a civiles a excepciones que son establecidas en la misma ley o en labores distintas a salvaguardar el orden público, cuidar la ciudadanía, cumplir y hacer cumplir las leyes.

Los artículos 94 al 98 establecen quienes tienen derecho a poseer custodia policial y el número de estos, sin embargo, el articulo 99 es especifico y dice lo siguiente:

Artículo 99. Prohibición de no asignar agentes a personas. En ningún caso se asignarán agentes policiales para protección de personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro.

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